El Alcalde Paco Fumega dictó ayer por la mañana una Resolución sobre las Medidas para la Actuación del personal empleado público de O Carballiño ante la pandemia del coronavirus ( COVID-19).
RESOLUCIÓN NUEVO PROTOCOLO/INSTRUCCIÓN DE MEDIDAS PARA LA ACTUACIÓN DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE O CARBALLIÑO ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS ( COVID-19)
Haciendo uso de las competencias que me son propias, por resolución dictada el 16 de marzo de 2020, aprobara un Protocolo/ lnstrucción mediante la que se adoptan las medidas de actuación para el personal municipal del Ayuntamiento de O Carballiño, a consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID 19.
El Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , publicado en el BOE núm. 67 de la misma fecha. La Xunta de Galicia acordó declarar la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia y activar el Plan Territorial de emergencias de Galicia ( Piaterga), acuerdo que se publicó en el DOG núm. 50 bis, de 13 de marzo.
Dada la evolución de la pandemia y el conjunto de resoluciones adoptadas por las autoridades competentes, se hace preciso aprobar un PROTOCOLO/INSTRUCCIÓN, que contemple las medidas que regirán las actuaciones del personal empleado público del Ayuntamiento de O Carballiño, para contribuir a la contención de la enfermedad, garantizando al mismo tiempo el mantenimiento de la prestación de los servicios públicos esenciales.
La Comisión Municipal de seguimiento de la crisis estará formada por el alcalde y los concejales/las, por las autoridades sanitarias locales, por los jefes de la policía local, el Grupo Municipal de emergencias, los bomberos y protección civil, y por los responsables de los servicios administrativos, económicos e informáticos del ayuntamiento.
De conformidad con el expuesto,
SE ACUERDA:
Primero. La atención a la ciudadanía, con carácter general, se canalizará a través del servicio telemático y telefónico. Los servicios de Registro y Atención Ciudadana funcionarán solo por medios telefónicos y telemáticos. No se podrá acceder por parte de la ciudadanía a las oficinas de los diversos servicios municipales, estando operativos los teléfonos de los distintos departamentos considerados necesarios. En caso de que no se dispusiera de medios telemáticos y para supuestos de urgencia, el ayuntamiento atenderá presencialmente previa citación de cita telefónica, en horario de 9 a 14 . Los servicios administrativos municipales funcionarán a puerta cerrada de 9 a 14 horas, con servicios mínimos que serán fijados por el concejal responsable de su área:
Policia Local y Servicio municipal de Emergencias y Protección Civil continuarán con la prestación de los respectivos servicios de manera común, sujetos a las disposiciones emanadas del Gobierno de España y de la Xunta de Galicia.
Servicios sociales municipales: Dado su carácter asistencial quedarán sujetos en el desarrollo de su trabajo a los protocolos establecidos por los/las responsables del área, potenciando el teletrabajo.
Conserjería municipal
Estadística (Padrón Municipal de Habitantes)
Registro de entrada municipal y ventanilla única
Secretaria General
Intervención municipal: junto con Tesorería llevará a cabo los temas relacionados con la suspensión del cobro de tasas, asó cómo todos aquellos fraccionamientos de tasas, impuestas, etc que fuera preciso llevar a cabo para los sectores económicos afectados pala crisis sanitaria osasionada por el coronavirus.
Tesorería (pago a proveedores)
Departamento de informática
Departamento de obras, vías y espacios públicos
Departamento de electricidad. Cementerios y espacios públicos.
Los/las empleados/das municipales que acudan a prestar estos servicios deberán realizarlo en días alternos, por lo que se organizarán turnos por los/las jefes/as de servicio.
Segundo. Todos los empleados públicos cuyas funciones permitan su desarrollo a distancia, prestarán el servicio desde sus domicilios en la modalidad de trabajo no presencial. A tales efectos, la administración facilitará fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia, siempre que lo permita la disponibilidad técnica.
Tercero. Todos los empleados públicos que realicen funciones que no se puedan desarrollar mediante el trabajo no presencial deberán permanecer en sus domicilios, quedando sus actividades suspendidas temporalmente, salvo que desempeñen funciones de carácter esencial. Este personal deberá estar localizables y acudir presencialmente a sus lugares de trabajo cuando el desempeño de sus funciones así lo exija o determine el personal directivo (concejales/as-delegados/as, directores/as de área o jefes/as de servicio, en los horarios que se concreten y en los turnos establecidos de reemplazo de compañeros.
Cuarto. En todo caso, se consideran servicios de carácter esencial los mercados municipales, los servicios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, los cementerios, la limpieza viaria y la recogida de basura; los servicios de bienestar social y atenciones a las personas vulnerables; la seguridad ciudadana (policía local, bomberos y protecciones civil) así como la atención ciudadana y todas aquellas consideradas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales. También se consideran funciones esenciales las desempeñadas por los miembros de la Corporación, y las personas titulares de la Secretaría General, Intervención General, Tesorería y jefes/as de Servicio.
Quinto. En aquellos casos en que las funciones de carácter esencial deban desempeñarse presencialmente, la respectiva concejalía-delegada establecerá los turnos necesarios para garantizar la prestación del servicio y minimizar al máximo el riesgo de contagio laboral, arbitrando medidas organizativas para la protección de su salud y reordenando los espacios. También se facilitará que el personal con menores o personas mayores dependientes a su cargo pueda atenderlos.
Sexto.- Todos los empleados permanecerán localizables y deberán reincorporarse a sus puestas de trabajo de forma presencial si así se requiere por necesidades del servicio.
Séptimo.- En aplicación del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de esta administración municipal y del conjunto de las entidades del sector público municipal. El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este acuerdo o, en su caso, las prórrogas del mismo. En el mismo sentido, en relación con los procedimientos del Ayuntamiento de O Carballiño y del sector público municipal quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad en ejecución del previsto en el dicho RO 463/2020.
Octavo.- Medidas generales para protegerse del coronavirus. Las principales medidas para protegerse de la infección del virus son las siguientes: – Lavar las manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar una solución hidroalcohólica. – Evitar tocar los ojos, la nariz y la boca. – Al toser, cubrir la boca con un paño desechable o contra el brazo con el codo flexionado. – Se continuará dando traslado a todo el personal de la información existente sobre el virus, las vías de transmisión y las medidas de prevención individuales que conviene tomar, haciendo especial hincapié en las medidas higiénicas (se pondrán carteles informativos tanto para lo personal como para los/las visitantes). – Se establecerán turnos de trabajo para minimizar el tiempo de exposición del personal que tenga que acudir presencialmente a su pasto de trabajo Se mantendrá la distancia mínima de un metro en general y se evitará el contacto físico. – Se mantendrá el refuerzo de la limpieza de las instalaciones, especialmente las zonas susceptibles de transmisión del virus, con productos desinfectantes. – Se potenciará el suministro de los elementos necesarios para la higiene del personal (gel hidroalcóholico y jabón).
Noveno.- Sintomatología de la enfermedad. Los síntomas más comunes de la enfermedad por el coranovirus son fiebre, tos, dificultad respiratoria o dispnea. Si los síntomas aparecen en su domicilio, el empleado/a público/a se pondrá en contacto con el 900 400 116, no acudirá al centro de trabajo y comunicará a su unidad y al Departamento de Salud Laboral (Sotelo). Es obligatorio que el empleado/a público/a traslade a su superior jerárquico y al Departamento de Salud Laboral las pautas que le marcaran las autoridades sanitarias con el fin de poder adoptar, de ser el caso, medidas preventivas. Si los síntomas aparecen en el puesto de trabajo, el empleado/a público/a deberá informar inmediatamente a su superior jerárquico y al Departamento de Salud Laboral, se trasladará inmediatamente a un espacio cerrado (preferiblemente, un despacho cerrado con ventana) y se pondrá en contacto con el 900 400 116 para adoptar las medidas que indiquen las autoridades sanitarias. Los responsables del personal de las unidades afectadas dictarán las instrucciones necesarias para que se proceda a ventilar bien el despacho y las zonas donde estuvo la persona que presentó síntomas, y se limpiarán y desinfectarán las zonas con las que el trabajador/a estuvo en contacto. El responsable de las unidades afectadas deberá elaborar un listado de personas y zonas con las que la persona afectada había tenido contacto, y remitirlo al Departamento de Salud Laboral del ayuntamiento. Respeto al resto de empleados públicos que habían compartido espacio de trabajo con la persona que había podido presentar síntomas de la enfermedad, se adoptarán las medidas preventivas que fije el órgano competente en la gestión de esta crisis sanitaria
Décimo.- Personal especialmente sensible. Se adoptarán medidas para que el personal especialmente sensible se pueda ausentar del puesta de trabajo, en caso de que forme parte de los servicios esenciales que requieran presencia física, entendiendo por personal especialmente sensible el siguiente: – Empleados/as públicos/as con patologías concurrentes o enfermedades crónicas. – Empleadas públicas embarazadas. – Empleados/as públicos/as con hijo/s menores de edad o con personas dependientes a su cargo. Igualmente, se incluirán en este colectivo aquellos/as empleados/as públicos/as que se determinen en atención a sus circunstancias personales.
Undécimo.. Reuniones. Quedan suspendidas todas las reuniones excepto las que sean expresamente autorizadas, por razón de urgencia de interés general, por la Alcaldía-Presidencia o concejalía delegada de Régimen Interior.
Duodécimo.-. Estas medidas de carácter extraordinario tendrán la duración imprescindible para dar respuesta a la situación que motivó su adopción y podrán ser revocadas por necesidades del servicio y, en todo caso, cuando cesen las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Decimotercero. La presente resolución, se comunicará al conjunto del personal empleado público.