BANDO MUNICIPAL
El Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE O CARBALLIÑO.
HACE SABER:
Que conforme al dispuesto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo , pol oque se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria por el COVID-19 y la Resolución de 15 de marzo del 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa ( Cecop), mediante lo que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, se dictó por esta Alcaldía Resolución n.º 2020-0329 del 17/03/2020, en la que se ESTABLECEN Las SIGUIENTES MEDIDAS EN RELACIÓN CON El SERVICIO DE RECAUDACIÓN:
PRIMERO La oficina de recaudación permanecerá cerrada por el período que se establece en la declaración del Estado de Alarma. Para cualquier gestión que los administrados quieran hacer la deberán realizar telefónicamente, siendo los teléfonos de contacto del Servicio de Recaudación los siguientes:
988 27 49 57
988 22 62 14
A consecuencia de esta situación especial, se establecen las siguientes medidas:
SEGÚN El período de cobro del Impuesto sobre vehículos de tracción mecáncia (IVTM) del 2020, que finalizaba el 03/04/2020, queda prorrogado en un prinicipio hasta el 30/04/2020, salvo que se prorroque la vigencia del Estado de Alarma, se dicten otras resoluciones por el órgano competente o por otras circunstancias que hagan necesario su ampliación.
TERCERO. El Período de cobro del Precio público de ayuda en el hogar (PP AYUDA DOMICILIO) del MES DE FEBRERO del 2020, que finalizaba el 03/04/2020, queda prorrogado en un prinicipio hasta el 30/04/2020, salvo que se prorroque la vigencia del Estado de Alarma, se dicten otras resoluciones por el órgano competente lo o por otras circunstancias que hagan necesario su ampliación.
Quedando suspendidos el resto de los períodos de cobro hasta nueva orden.
CUARTO. En relación al Precio público en las escuelas de artes escénicas y musicales (PP BAILE Y TEATRO) correspondientes a los meses de marzo y siguientes del ejercicio 2020 , quedan suspendidos hasta nueva orden los períodos de cobro.
QUINTO. En relación al Precio público del buen Día Familia QUINCENAL correspondientes a los meses de abril y siguientes del ejercicio 2020, quedan suspendidos hasta nueva orden los períodos de cobro.
SEXTO. El período de cobro del Precio público del buen Día Familia MENSUAL correspondiente al MES DE MARZO DEL 2020, queda prorrogado en un prinicipio hasta el 30/04/2020, salvo que se prorroque la vigencia del Estado de Alarma, se dicten otras resoluciones por el órgano competente o por otras circunstancias que hagan necesario su ampliación.
Quedando suspendidos el resto de los períodos de cobro hasta nueva orden.
SÉPTIMO. En relación al Precio público de la prestación del Servicio de la actividad de Cursos de Natación para Mayores de los meses de marzo y siguientes del ejercicio 2020, quedan suspendidos hasta nueva orden los períodos de cobro.
Quedando suspendidos el resto de los períodos de cobro hasta nueva orden.
OCTAVO. En relación al último día para domiciliar, que finalizaba el 01/04/2020 para la Tasa sobre recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos, 1º semestre del ejercicio 2020 (1º SEMESTRE – TASA BASURA); Tasa de vados y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y otras actividades en interés particular del ejercicio 2020 (TASA ENTRADA DE CARRUAJE, VADOS Y RESERVAS DE ESPACIO); y Tasa de cajeros automáticos del ejercicio 2020, queda prorrogado en un prinicipio hasta el 30/04/2020, salvo que se prorroque la vigencia del Estado de Alarma, se dicten otras resoluciones por el órgano competente o por otras circunstancias que hagan necesario su ampliación.
NOVENO. En el caso de AUTOLIQUIDACIONES, los administrados deberán comunicarse telefónicamente con la oficina de Recaudación, que les facilitará el recibo para proceder a su pago.
DÉCIMO. Los pagos de los tributos y precios públicos municipales se hará mediante transferencia bancaria o en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras (CAJA RURAL GALLEGA SCCL, BBVA SANA, ABANCA C. B SANA). En el caso de escoger la transferencia bancaria la oficina de recaudación facilitará el IBAN de la cuenta de Recaudación donde deben realizar los ingresos.
NO SE PODRÁN HACER PAGOS MEDIANTE El SISTEMA DEL TPV, INSTALADOS EN Las OFICINAS MUNICIPALES.