La nueva ordenanza tiene por objeto a regulación de la difusión y reparto de publicidad en el ayuntamiento de O Carballiño, estableciendo un mecanismo sancionador para evitar la contaminación del medio ambiente, a suciedade, y desorden en la vía pública y el establecimiento de lugares habilitados por el ayuntamiento para la colocación general de carteles en el término municipal.
La ordenanza se refiere a carteles, pancartas o cualquier soporte publicitario colocado sobre el mobiliario urbano, muros, inmuebles, zonas verdes y la vía pública, así como la publicidad comercial repartida directamente en las cajas de correo, o para la entrega al contado a los destinatarios.
Queda excluida la instalación de rótulos, banderolas y carteles luminosos en las fachadas, que indiquen denominación social de personas físicas o jurídicas, o el ejercicio de actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios que queden sometidos a la concesión de licencia y el pago premio de tasa al amparo de la legislación urbanística. También se excluyen los rótulos colocados en las obras en ejecución, la instalación de vallas publicitarias en la vía pública, que está sometido a la correspondiente Ordenanza Fiscal de ocupación de terrenos de la vía pública; la publicidad realizada por el propio ayuntamiento, o con el consentimiento de este, y los mensajes publicitarios realizados a través de vehículos, que queda regulada en la vigente Ordenanza de ruidos y vibraciones.
En el reparto domiciliario de publicidad, deberá depositarse en las cajas de correo de los ciudadanos, y/o en aquellos espacios que los vecinos dispongan para su colocación. Y no se podrá depositar de forma indiscriminada o en desorden las escaleras o en la zona de acceso a los inmuebles desde la veía pública.
Quedará prohibido la colocación de carteles, anuncios en la vía pública, en edificios públicos, fachadas de inmuebles, árboles, zonas verdes de la villa, y mobiliario urbano en general, asi como echar material publicitario de manera indiscriminada a la vía pública, mediante el reparto manual de publicidad, y la colocación de carteles en terrazas, edificios, fachadas de inmuebles, etcétera, tanto públicos cómo privados, que no sean los habilitados para esta función por el ayuntamiento. También se prohíbe la publicidad cuyo contenido atente contra la dignidad de la persona o vulnere los derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en el referente a la infancia, juventud, mujer, sectores sociales marginados, o que suponga un riesgo para la salud y seguridad de los consumidores.
La ordenanza establece un régimen sancionador que va desde los 750 euros de las infracciones leves, hasta 1.500 euros en las graves, y 3.000 euros en las muy graves.
Una vez que finalice el período de exposición pública, que es de 30 días, y se resuelvan los posibles alegatos que se presenten, la ordenanza entrará en vigor.